Puedes evitar el envío de la Contabilidad Electrónica, siempre que avises al Sistema de Administración Tributaria (SAT), que optas por usas Mis Cuentas

El envío de la Contabilidad Electrónica supone una actividad, que, si bien, no implica mucho esfuerzo, sí es un proceso administrativo más, además, es información que el SAT ya dispone. Si tienes la obligación de enviar la Contabilidad Electrónica, puedes evitar su envío si se utiliza la herramienta del SAT Mis Cuentas, en esta herramienta se registran los ingresos y egresos, pudiendo emitir también las facturas electrónicas. Los contribuyentes que están obligados a utilizar Mis Cuentas, son:

1.- Contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

2.- Sociedades y asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles y que perciban ingresos iguales o menores a $ 2,000,000.00, siempre que éstos no provengan de actividades por las que se deba determinar ISR.

El SAT, además, da la facilidad a los contribuyentes de utilizar Mis Cuentas, siempre y cuando se le envíe un aviso desde su Portal. Las siguientes personas son los contribuyentes que deben avisar si optan por no enviar la Contabilidad Electrónica.

Las personas físicas que presten servicios profesionales (honorarios), siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $ 2,000,000.00.

Las demás personas, obligadas a llevar contabilidad, y asociaciones religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica Mis Cuentas, de conformidad con lo previsto en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Una vez que se utilice la herramienta del SAT, Mis Cuentas, se puede obtener el beneficio de la autoridad, que consiste en que los ingresos y los gastos, amparados por un CFDI, se registran de forma automática, por lo que sólo se capturan los movimientos que no se encuentren pre cargados.

El pasado 14 de julio, se publicó la 3ra. Modificación a la RMF de 2016, donde da prórroga hasta el 31 de diciembre a los contribuyentes que pueden enviar el aviso, bajo la siguiente disposición:

Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar Mis Cuentas a más tardar el 31 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su Contabilidad Electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.

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